crear test y exámenes   Fast quiz maker   creare esami e test online   Criar teste e exames online
Crear test y exámenes online
 

Crear Test

Ver otros Tests


Comentarios

Otrostemas 12-16

una prueba de 125

1 .- Cuando el título ejecutivo sea de naturaleza extrajudicial, solamente podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:

. a .- En dinero efectivo, exclusivamente.
. b .- También en moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
. c .- Por la adición de varios títulos ejecutivos, pero únicamente si el despacho de ejecución es en dinero efectivo.
. d .- Además de en la forma prevista en las respuestas a) y b), en cosa o especie computable en dinero.
2 .- ¿En qué términos podrán permitir las sentencias constitutivas firmes inscripciones y modificaciones en Registros públicos?:

. a .- Remitiendo el oportuno mandamiento judicial una vez que se haya despachado ejecución.
. b .- Presentando ante el responsable del Registro testimonio de la sentencia autorizado por el Secretario Judicial.
. c .- Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno.
. d .- Librando de oficio el oportuno mandamiento u oficio, según corresponda.
3 .- ¿Conforme a qué disposiciones se llevará a cabo en España la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros?:

. a .- Conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.
. b .- Con arreglo a las normas procesales del país en que se haya obtenido la ejecutoria.
. c .- En todo caso, de acuerdo con lo que dispongan los Tratados internacionales que haya suscrito España.
. d .- Ninguna respuesta es correcta, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite la ejecución en España de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros.
4 .- En relación con los pronunciamientos indemnizatorios de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

. a .- Su ejecución provisional tendrá carácter preferente, al tutelar derechos fundamentales.
. b .- Se podrá pedir y obtener su ejecución provisional constituyendo caución.
. c .- Su ejecución provisional no permitirá al ejecutado oposición de ningún tipo.
. d .- No procederá la ejecución provisional.
5 .- La oposición del ejecutado a actuaciones ejecutivas concretas de la ejecución provisional:

. a .- Habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
. b .- Exige la previa constitución de fianza, en la forma prevista en el artículo 529.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. c .- Habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
. d .- No cabe sino en el caso de ejecución de sentencia de condena no dineraria.
6 .- ¿Cómo se sustancia la oposición a la ejecución provisional?:

. a .- Convocando a las partes personadas a una vista en la que podrán alegar y probar cuanto convenga a su derecho.
. b .- Confiriendo traslado del escrito de oposición y documentos acompañados al ejecutante para que manifieste, en el plazo de cinco días, lo que considere conveniente.
. c .- Por medio de una vista a la que se convocará a ejecutante y ejecutado, una vez que aquél haya contestado al escrito de oposición por plazo de cinco días.
. d .- El tribunal resolverá sobre ella sin más trámite estimándola o desestimándola, con los efectos previstos en cada caso por la ley.
7 .- Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas, ¿qué recurso cabe?:

. a .- Apelación directa.
. b .- Apelación o reposición previa con carácter potestativo.
. c .- Reposición y, si se desestimase, apelación.
. d .- No cabe recurso alguno.
8 .- Cuando, en virtud del recurso de apelación, la sentencia de condena al pago de dinero que hubiese sido provisionalmente ejecutada fuese revocada totalmente:

. a .- El ejecutado únicamente podrá solicitar que se le indemnice por los daños y perjuicios que la ejecución le hubiese ocasionado.
. b .- Podrá, sin embargo, proseguir adelante la ejecución si el ejecutante formula recurso extraordinario contra la sentencia y constituye caución para indemnizar al ejecutado los perjuicios que se le puedan causar.
. c .- Se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional y resarcirle de los daños y perjuicios.
. d .- El ejecutado podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados.
9 .- La representación y defensa por Procurador y Letrado en el proceso de ejecución será preceptiva:

. a .- Como norma general, excepto en los casos en que la cantidad por la que se despache ejecución no exceda de 2.000 euros.
. b .- En todo caso, salvo en aquellos en que con independencia de la naturaleza del título ejecutivo la cantidad reclamada no supere los 6.000 euros.
. c .- Excepto para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 6.000 euros.
. d .- Salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
10 .- Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, solo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes:

. a .- Si hubieran actuado en el tráfico jurídico en nombre de la unión o agrupación.
. b .- Si se acredita cumplidamente a juicio del tribunal la condición de socio, miembro o integrante de la unión o agrupación.
. c .- Si por acuerdo de los socios, miembros o integrantes o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.
. d .- En ningún caso podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o integrantes, sino contra la unión o agrupación.
11 .- Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales:

. a .- El acreedor deberá dirigir la demanda ejecutiva contra ambos cónyuges para que se pueda trabar embargo sobre los bienes gananciales.
. b .- El embargo de bienes gananciales debe notificarse al cónyuge no deudor, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución, a fin de que pueda oponerse a la ejecución.
. c .- El embargo de bienes comunes podrá efectuarse a falta o por insuficiencia de los bienes privativos, notificándose al cónyuge no deudor, el cual podrá instar la disolución de la sociedad conyugal.
. d .- El embargo de bienes gananciales se notificará al cónyuge no deudor, que podrá oponerse al mismo acreditando la ausencia de responsabilidad de los bienes gananciales.
12 .- Será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma, cuando el título consista en resoluciones judiciales:

. a .- El tribunal que conoció del asunto en primera instancia, en todo caso.
. b .- El tribunal a que por turno de reparto corresponda, de entre los correspondientes al lugar en que se tramitó el asunto en primera instancia.
. c .- El Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- El tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
13 .- En los procesos de ejecución, adoptarán la forma de auto las resoluciones del tribunal que:

. a .- Decidan sobre la oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.
. b .- Determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución.
. c .- Acuerden la acumulación de procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.
. d .- Todas ellas adoptarán la forma de auto.
14 .- Cuando el tribunal entendiera que no es territorialmente competente para conocer del proceso de ejecución:

. a .- Se abstendrá de conocer por medio de auto remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente competente.
. b .- Dictará auto absteniéndose de conocer e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda.
. c .- Dictará auto poniendo fin al juicio reservando a las partes su derecho a acudir al juicio que corresponda.
. d .- Tras oír a las partes se abstendrá de conocer, dejando a salvo el derecho del actor a ejercitar sus acciones ante el tribunal que corresponda.
15 .- Y, ¿qué recurso cabe contra la resolución a que se refiere la pregunta anterior?:

. a .- Apelación, aunque el acreedor también podrá, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.
. b .- Recurso de reposición y, si fuere denegado, posterior recurso de apelación.
. c .- Únicamente se dará recurso de apelación, que se sustanciará solo con el acreedor.
. d .- No cabe recurso alguno.
16 .- ¿En qué plazo podrá impugnar el ejecutado la competencia del tribunal que conozca del proceso de ejecución?:

. a .- Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
. b .- Dentro del plazo concedido para formular oposición.
. c .- En los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución.
. d .- En cualquier momento antes de que el tribunal resuelva sobre la oposición a la ejecución.
17 .- No se despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de acuerdos de mediación:

. a .- Dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la resolución de condena o de aprobación del convenio.
. b .- Dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
. c .- Una vez transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución de condena o de aprobación del convenio.
. d .- Dentro de los treinta días posteriores a la firmeza de la resolución de condena o de aprobación del convenio.
18 .- ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta en relación con el contenido de la demanda en virtud de la cual se insta el despacho de ejecución de un título judicial?:

. a .- La demanda deberá expresar la tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo aportado con la misma.
. b .- La demanda instará las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. c .- La demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
. d .- La demanda expresará la tutela ejecutiva que se pretende, debiendo identificar los bienes del ejecutado susceptibles de embargo.
19 .- Si el título ejecutivo cuya ejecución se pretende fuera un laudo arbitral, no será necesario acompañar con la demanda ejecutiva:

. a .- El convenio arbitral.
. b .- La resolución expresando la firmeza del convenio.
. c .- Los documentos acreditativos de la notificación del convenio a las partes.
. d .- Deberán acompañarse todos los documentos anteriores.
20 .- El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiere dictado el Secretario Judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado:

. a .- Emplazándole para que se persone en la ejecución dentro del plazo de diez días y formule su oposición.
. b .- Confiriéndole traslado para que se persone y conteste a la demanda en el improrrogable plazo de veinte días.
. c .- Emplazándole para que se persone en la ejecución dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía de no personarse en los autos.
. d .- Sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
21 .- ¿Cuál de los siguientes constituye motivo de oposición a la ejecución cuando el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación?:

. a .- Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo.
. b .- Caducidad de la acción ejecutiva.
. c .- Pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público.
. d .- Todos los citados son motivos de oposición.
22 .- ¿En cuál de estos casos no suspende la oposición del ejecutado el curso de la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales?:

. a .- Cuando la causa alegada sea el pago, que pueda acreditar documentalmente.
. b .- Cuando se alegue como causa de oposición quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
. c .- Cuando se funde exclusivamente en pluspetición o exceso, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario Judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida.
. d .- Ninguna respuesta es correcta, ya que en estos casos la oposición del ejecutado siempre suspende el curso de la ejecución.
23 .- Cuando la oposición del ejecutado se fundase en defectos procesales y el tribunal entendiese que el defecto es subsanable, ¿qué plazo concederá al ejecutante para subsanarlo?:

. a .- Cinco días, mediante providencia.
. b .- Diez días, por medio de auto.
. c .- Cinco días, por medio de auto.
. d .- Diez días, mediante providencia.
24 .- ¿Cuál de estos efectos no se deriva de la estimación de la oposición a la ejecución que haya formulado el ejecutado?:

. a .- Se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
. b .- Se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado.
. c .- Se reintegrará al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución.
. d .- Se hará saber al ejecutante que, para interponer recurso de apelación, deberá prestar caución para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que sea confirmada la estimación de la oposición.
25 .- Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución:

. a .- Ordenará, de oficio, la suspensión de las actuaciones de la ejecución.
. b .- Podrá acordar, a instancia de parte, la suspensión de las actuaciones de la ejecución, sin necesidad de fianza.
. c .- Para acordar la suspensión, el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia.
. d .- No podrá acordar la suspensión de las actuaciones ejecutivas, hasta que no sea estimada la demanda de rescisión.
26 .- En la ejecución dineraria, ¿por qué cantidad se despachará ejecución?:

. a .- Por la reclamada en la demanda en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos.
. b .- Por la reclamada en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otra cantidad que se prevea para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución.
. c .- Por la que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.
. d .- Por la que se reclame en la demanda en concepto de principal, sin perjuicio de que finalmente se proceda a la liquidación de lo que el ejecutado deba en concepto de intereses y a la tasación de las costas procesales
27 .- ¿Qué interés devenga, a favor del acreedor, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero desde que fuere dictada en primera instancia?:

. a .- El interés legal del dinero o el que las partes hayan pactado.
. b .- El interés legal del dinero incrementado en dos puntos, como máximo.
. c .- El interés legal del dinero incrementado en tres puntos, como máximo.
. d .- El interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
28 .- Cuando se despache ejecución en moneda extranjera, ¿cómo se procederá para el cálculo de los bienes que han de ser embargados?:

. a .- Computando la cantidad de moneda extranjera según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.
. b .- De acuerdo con las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante con su demanda, tanto si la moneda extranjera tiene cotización oficial como si carece de ella.
. c .- Procediendo previamente el tribunal a su liquidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- Ninguna respuesta es correcta, ya que aunque el título fije la cantidad de dinero en moneda extranjera el despacho de la ejecución se decretará siempre en la moneda nacional.
29 .- Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su conjunto:

. a .- El ejecutante podrá presentar nueva demanda ejecutiva después de cada vencimiento no atendido, y los autos que se formen se acumularán a aquellos a los que dio lugar la demanda inicial.
. b .- Se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
. c .- La posible ampliación de la ejecución solamente podrá decretarse por el tribunal si así lo hubiere solicitado el ejecutante en su demanda ejecutiva, presentando una liquidación final de la deuda y los vencimientos que se produzcan durante la ejecución.
. d .- El tribunal, así que lo pida el acreedor, ampliará la ejecución a los nuevos vencimientos y ampliará automáticamente el embargo inicialmente trabado.
30 .- En el proceso de ejecución, cuando fuere preceptivo requerimiento de pago, ¿a qué cantidad alcanzará el requerimiento hecho judicialmente?:

. a .- A la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.
. b .- A la cantidad reclamada en concepto de principal.
. c .- A la total cantidad por la que se hubiere decretado el despacho de la ejecución.
. d .- A la cantidad por la que se haya despachado ejecución en concepto de principal e intereses, pero no por la fijada en concepto de costas de la ejecución.
31 .- Y, ¿en qué lugar debe practicarse dicho requerimiento de pago?:

. a .- Exclusivamente en el domicilio que figure en el título ejecutivo.
. b .- En cualquiera de los que tienen la consideración de domicilios oficiales de las partes, según el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con lo que determine el tribunal.
. c .- En el domicilio que designe el ejecutante, procediéndose, de no ser hallado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley para la comunicación edictal.
. d .- En el domicilio que figure en el título ejecutivo y, además, a petición del ejecutante, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
32 .- ¿En qué momento de la ejecución podrá el ejecutado consignar la cantidad por la que se haya despachado aquélla para evitar el embargo?:

. a .- En el mismo momento en que se le practique el requerimiento judicial de pago.
. b .- En cualquier momento anterior a la realización del embargo sobre sus bienes.
. c .- En los diez días siguientes a la notificación del auto despachando la ejecución y requiriéndole de pago.
. d .- Antes del embargo o en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.
33 .- De acuerdo con cuanto dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de bienes se entenderá hecho:

. a .- Una vez que se hayan adoptado las correspondientes medidas de garantía o de publicidad de la traba.
. b .- Desde que se depositen o se ordene su retención.
. c .- Desde que se decrete por el Secretario Judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo.
. d .- Una vez que se despache ejecución contra los bienes y derechos del ejecutado.
34 .- La investigación judicial del patrimonio del ejecutado se acordará por el Secretario Judicial:

. a .- Siempre que así lo solicite el ejecutante al no poder designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución.
. b .- Únicamente en el decreto dictado tras el despacho de ejecución y a petición del acreedor.
. c .- En todo caso en que los bienes del ejecutado designados por el ejecutante resulten insuficientes para el fin de la ejecución, decretándose de oficio o a instancia del propio ejecutante.
. d .- A instancia del ejecutante, cuando no pudiera obtener por sí mismo, o a través de su Procurador, los datos relativos al patrimonio del ejecutado de organismos y registros.
35 .- Cuando cualquier persona o entidad pública o privada no preste su colaboración en las actuaciones de ejecución dejando de entregar los documentos y datos que tengan en su poder, el tribunal:

. a .- Previa audiencia de los interesados podrá , en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas.
. b .- Adoptará los apremios personales que resulten conducentes a la obtención de la información pretendida.
. c .- Procederá directamente contra las personas responsables por el delito de obstrucción a la Justicia.
. d .- Les hará responsables de los daños y perjuicios que puedan causar con su negativa al ejecutante.
36 .- ¿Cuál de los siguientes bienes embargables ocupa un lugar preferente en el orden contemplado en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

. a .- Bienes inmuebles.
. b .- Valores no admitidos a cotización oficial.
. c .- Ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
. d .- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
37 .- Si el bien que se pretendiere embargar fuese la vivienda familiar de un tercero y éste presentare al tribunal el documento privado que justifique su adquisición:

. a .- El tribunal ordenará, en todo caso, su embargo al tratarse de un bien cuyo dominio puede acreditarse con la certificación de la inscripción registral.
. b .- El Secretario Judicial, a su vista y sin más trámite, se abstendrá de acordar el embargo.
. c .- El tribunal, oídas las partes, resolverá lo que proceda según su prudente arbitrio.
. d .- El Secretario Judicial dará traslado a las partes y si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, se abstendrá de acordarlo.
38 .- Para la admisión de una tercería de dominio será necesario:

. a .- Que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al acreedor ejecutante.
. b .- Que con la demanda se aporte cualquier principio de prueba del fundamento de la pretensión del tercerista.
. c .- Que no se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
. d .- Todos los mencionados constituyen requisitos necesarios para la admisión de la tercería.
39 .- ¿Cómo se sustancia y resuelve la tercería de dominio?:

. a .- Por los trámites del juicio ordinario, resolviéndose por medio de auto.
. b .- Por los trámites del juicio ordinario, resolviéndose por medio de sentencia.
. c .- Por los trámites del juicio verbal, resolviéndose por medio de auto.
. d .- Por los trámites del juicio verbal, resolviéndose por medio de sentencia.
40 .- El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado:

. a .- Será, no obstante, eficaz.
. b .- Carece de validez a los efectos de la ejecución, por lo que no podrá procederse a la enajenación de los bienes embargados.
. c .- Será nulo de pleno derecho.
. d .- Deberá alzarse de oficio por el tribunal.
41 .- ¿Suspenderá la admisión de la tercería de dominio el curso de la ejecución?:

. a .- Solo respecto del bien a que se refiera.
. b .- Podrá producir tal efecto cuando el tribunal, previa audiencia de las partes, exija al tercerista caución para responder de los daños y perjuicios que pueda causar al acreedor ejecutante.
. c .- Solamente cuando se hayan realizado los bienes embargados y hasta el momento en que sea resuelta la tercería.
. d .- En ningún caso, continuando las actuaciones de la ejecución hasta que sea resuelta la tercería.
42 .- No tienen la consideración de bienes absolutamente inembargables:

. a .- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
. b .- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
. c .- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
. d .- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
43 .- ¿Cómo se embargará el sueldo de una persona que perciba una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional?:

. a .- Se retendrá el 50 por 100 de la cantidad que perciba.
. b .- El salario mínimo interprofesional es inembargable, y de la cuantía adicional se embargará el 50 por 100.
. c .- Se retendrá la cantidad que determine el tribunal, que no podrá ser inferior al 30 por 100 ni superior al 50 por 100 de la cantidad que perciba.
. d .- El salario mínimo interprofesional es inembargable. De la cuantía adicional hasta el importe del doble del salario mínimo, se embargará el 30 por 100; y de la cuantía adicional hasta el importe equivalente al tercer salario mínimo, el 50 por 100.
44 .- ¿Cómo podrá denunciar el ejecutado la nulidad del embargo trabado sobre bienes inembargables?:

. a .- Formulando su oposición en un escrito sucintamente motivado.
. b .- Mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario Judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el tribunal sobre la nulidad denunciada.
. c .- Por el procedimiento previsto en los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- Promoviendo recurso de apelación contra la resolución en que se haya decretado.
45 .- ¿Permite la Ley de Enjuiciamiento Civil que el reembargante solicite la realización forzosa de los bienes reembargados?:

. a .- Sí, pero solamente en el caso de que fuera alzado el primer embargo.
. b .- Sí, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.
. c .- Sí, en cualquier momento, aunque solo percibirá la cantidad que sobre después de satisfacerse el derecho del ejecutante a cuya instancia se decretó el embargo anterior.
. d .- No, salvo que el ejecutante a cuya instancia se decretó el embargo anterior consienta expresamente en ello.
46 .- ¿Cómo se resolverá sobre las solicitudes de mejora, reducción o modificación del embargo?:

. a .- Mediante providencia del tribunal según su criterio y sin ulterior recurso.
. b .- Mediante diligencia de ordenación del Secretario Judicial que únicamente será susceptible de recurso de reposición.
. c .- Por medio de auto, después de oír a ambas partes, contra el que solamente se dará recurso de reposición.
. d .- Mediante decreto por el Secretario Judicial, contra el que cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
47 .- El Secretario Judicial acordará la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas:

. a .- Exclusivamente cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados así lo aconsejen.
. b .- Solo en el caso en que las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.
. c .- Cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas que se hubiere decretado.
. d .- En ninguno de los casos anteriores, ya que su embargo se garantiza siempre enviando orden de retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba.
48 .- Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación:

. a .- Se ordenará al ejecutado que los retenga hasta que el tribunal le ordene que los ponga a su disposición.
. b .- Podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
. c .- Se nombrará depositario al acreedor ejecutante si el tribunal lo considera conveniente.
. d .- Podrá designarse depositario a un tercero, siempre que constituya caución.
49 .- ¿En qué casos reconoce la Ley de Enjuiciamiento Civil al depositario derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes embargados?:

. a .- Si fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble.
. b .- Cuando sea designado depositario cualquier persona distinta del ejecutado.
. c .- Solamente cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados.
. d .- Cualquiera que sea el depositario, siempre que pueda acreditar documentalmente los gastos realizados.
50 .- Embargada la mayoría del capital social de una empresa o grupo de empresas y acordada la administración judicial, el Secretario Judicial habrá de:

. a .- Nombrar un interventor designado por el titular de la empresa.
. b .- Nombrar dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.
. c .- Nombrar solo un administrador judicial.
. d .- Nombrar dos administradores judiciales, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.
51 .- ¿Cómo se realizan los bienes embargados cuando se trate de acciones o participaciones societarias de cualquier clase que no coticen en Bolsa?:

. a .- Se enajenarán con arreglo a las leyes que rigen los mercados secundarios de valores.
. b .- Se procederá a su venta en pública subasta, salvo que las partes convengan otro modo de realización.
. c .- Atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
. d .- Designando el tribunal, así que lo solicite el ejecutante, Notario para que proceda a su enajenación.
52 .- El perito designado para la valoración de los bienes embargados:

. a .- Podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido en el caso de que no se trate de perito tasador de los que prestan servicio en la Administración de Justicia.
. b .- Habrá de aceptar el cargo en los cinco días siguientes a la notificación de su designación.
. c .- Hará la tasación de los bienes por su valor de mercado, teniendo en cuenta, en caso de inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos.
. d .- Entregará la valoración de los bienes embargados al tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.
53 .- Si se llegase a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero, sobre el modo de realización más eficaz de los bienes embargados:

. a .- El tribunal sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que el acuerdo se refiriese.
. b .- Lo aprobará el Secretario Judicial mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo.
. c .- El tribunal dejará en suspenso la ejecución, por plazo máximo de seis meses, hasta que se acredite el cumplimiento del acuerdo.
. d .- Se aprobará mediante providencia, sin suspensión de la ejecución.
54 .- A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en:

. a .- El sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y lugares públicos de costumbre.
. b .- La sede del tribunal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma.
. c .- El sitio destacado, público y visible en la sede del tribunal y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al lugar en que se siga el proceso.
. d .- La sede del tribunal y, tratándose de bienes inmuebles, en los medios públicos o privados que indique el ejecutante.
55 .- ¿Quién y cómo puede verificar la cesión del remate a un tercero?:

. a .- La persona que realice la mejor postura, compareciendo ante el tribunal con el cesionario, una vez pagado el precio del remate, para que acepte dicha cesión.
. b .- El postor que haya realizado su postura por escrito, incluyendo en ella el compromiso del cesionario de aceptar la cesión del remate si el bien le fuere adjudicado a aquél.
. c .- El postor que pudiera presentar el ejecutado para el caso de que la mejor postura que se ofrezca en la subasta no cubra el precio mínimo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adjudicación del bien.
. d .- Solo el ejecutante, mediante comparecencia ante el Secretario Judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.
56 .- Cuando, en la subasta de un bien mueble, la mejor postura ofrecida sea inferior al 50 por 100 del avalúo:

. a .- Se hará saber al ejecutante para que, en el plazo de cinco días, pueda pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación.
. b .- Podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación.
. c .- Se aprobará el remate a favor del mejor postor si la cantidad ofrecida supera el 30 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubre la cantidad por la que se haya despachado ejecución.
. d .- El Secretario Judicial, oídas las partes, decidirá discrecionalmente lo que proceda sobre la aprobación del remate.
57 .- Si el rematante no consignare el precio en el plazo señalado:

. a .- Podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
. b .- Procederá el tribunal de inmediato a convocar nueva subasta y perderá el rematante el depósito constituido.
. c .- Podrá aprobarse el remate en favor del siguiente postor, si hubiese solicitado el mantenimiento a disposición del tribunal de la cantidad depositada por el mismo.
. d .- Se alzará el embargo trabado y se pondrá el bien a disposición del ejecutado.
58 .- El precio del remate, en la subasta de un bien mueble, se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidadÂ…

. a .- Le será igualmente entregado, debiendo devolver el sobrante que hubiere una vez practicada la liquidación de los intereses y la tasación de las costas.
. b .- Se entregará al ejecutado al haber quedado satisfecho el derecho del ejecutante.
. c .- Será devuelto al rematante, si hubiere sobrante una vez practicada la tasación de costas y liquidación de intereses.
. d .- Se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que finalmente se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
59 .- En el procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, figurando en la certificación de cargas derechos que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante:

. a .- El Registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de los derechos, siempre que su domicilio conste en el Registro.
. b .- El Secretario Judicial, al tiempo de recibir la certificación, dispondrá que se les notifique el proceso por el medio de comunicación más rápido posible.
. c .- A petición del ejecutante, el Secretario Judicial se dirigirá a los titulares de los derechos comunicándoles la existencia de la ejecución.
. d .- No se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al tribunal la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.
60 .- Cuando conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado:

. a .- El tribunal, de oficio, deberá resolver antes de anunciarse la subasta si el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble.
. b .- Se les notificará la existencia de la ejecución para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
. c .- Se hará constar en el anuncio de la subasta, quedando a salvo las acciones que correspondan al futuro adquirente para desalojar al ocupante u ocupantes.
. d .- El tribunal procederá a su inmediato lanzamiento así que lo solicite la persona a que se haya adjudicado el bien en la subasta.
61 .- El tercer poseedor a cuyo poder pasare un bien inmueble después de haberse anotado su embargo, podrá liberar el bien:

. a .- En cualquier momento anterior a la celebración de la subasta.
. b .- Satisfaciendo íntegramente lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, sin límite alguno de responsabilidad.
. c .- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor.
. d .- Son correctas las respuestas b) y c).
62 .- La presentación de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados de que disponga el ejecutado, si el bien está inscrito en el Registro:

. a .- Se ordenará por el tribunal en la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas.
. b .- Podrá ser requerida por el tribunal, únicamente a instancia de parte, por medio de diligencia de ordenación.
. c .- Será requerida por el tribunal, así que lo inste el ejecutante, por plazo de seis días.
. d .- Podrá ser requerida por el Secretario Judicial, de oficio o a instancia de parte, mediante diligencia de ordenación.
63 .- ¿Por qué valor saldrán los bienes inmuebles a subasta?:

. a .- Por su valor de mercado, según lo que haya determinado el perito al emitir su dictamen.
. b .- Por el que, atendiendo a las reglas de la sana crítica, fije el tribunal después de recibido el dictamen del perito y a la vista de las alegaciones e informes que hayan aportado las partes.
. c .- Por el que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
. d .- Por el importe total garantizado a través del embargo promovido por el ejecutante y demás cargas que pesen sobre el inmueble.
64 .- ¿Con qué antelación se anunciará la subasta de bienes inmuebles?:

. a .- Diez días, al menos, al señalado para su celebración.
. b .- Veinte días, cuando menos, al señalado para su celebración.
. c .- Treinta días, por lo menos, al señalado para su celebración.
. d .- La que en cada caso determine el tribunal, sin que pueda exceder de veinte días al señalado para su celebración.
65 .- En el procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, si fuere el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta:

. a .- Habrá de consignar la diferencia entre el precio del remate y el importe de su crédito en el plazo de veinte días desde la aprobación del remate.
. b .- Con suspensión de la aprobación del remate, se procederá a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas.
. c .- Consignará la diferencia, si la hubiere, entre el precio total del remate y la que se le deba por principal, intereses y costas, una vez notificada esta liquidación.
. d .- Podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura.
66 .- Cuando, habiéndose celebrado subasta simultánea en la sede del Juzgado ejecutor y en la de aquél en cuyo partido judicial estuviese radicado el inmueble embargado, se efectuasen iguales posturas en ellos:

. a .- El Secretario Judicial citará personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos.
. b .- El Secretario Judicial responsable de la ejecución aprobará el remate a favor del postor que hubiese acudido a la subasta celebrada ante el mismo.
. c .- Se anunciará nueva subasta ante el Secretario Judicial responsable de la ejecución en la que podrán participar los que hubiesen realizado anteriormente las mejores posturas así como otros postores que estuvieren interesados.
. d .- Se aprobará el remate a favor de aquel de los postores que consigne el resto del precio en más breve período de tiempo dentro del plazo concedido por el tribunal.
67 .- Celebrada la subasta de un bien inmueble y aprobado el remate a favor del mejor postor, ¿qué documento constituye título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad?:

. a .- El mandamiento que de inmediato debe librar el Secretario Judicial para la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate.
. b .- La notificación del decreto de aprobación del remate que se le haya practicado al rematante.
. c .- La escritura pública en que deberá reflejarse la transmisión del bien a quien lo haya adquirido en la subasta.
. d .- El testimonio, expedido por el Secretario Judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate.
68 .- ¿Qué obligación asume el ejecutante, en orden a la rendición de cuentas, cuando le hayan sido entregados los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución

. a .- Rendirá cuenta definitiva al tribunal, en el plazo de quince días, una vez que se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas.
. b .- Cada seis meses rendirá cuentas de la administración al Secretario Judicial, confiriéndose vista de las mismas al ejecutado por plazo de quince días.
. c .- Rendirá, en el plazo que en cada caso determine el tribunal, cuenta ante el mismo convocándose a las partes a una comparecencia antes de su aprobación.
. d .- Salvo que otra cosa acuerden el Secretario Judicial responsable de la ejecución o las partes, rendirá cuentas anualmente de la administración para pago al Secretario Judicial.
69 .- ¿Cuál de los siguientes efectos se produce con la admisión de la demanda de tercería de mejor derecho?:

. a .- Se suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera.
. b .- La intervención en la ejecución por parte del tercerista si dispusiere de título ejecutivo en que conste su crédito.
. c .- La mejora del embargo si se solicitare por el ejecutante.
. d .- La intervención en la ejecución por parte del tercerista cualquiera que fuere el título de su crédito.
70 .- ¿Cuál de estas afirmaciones relativas a la legitimación pasiva en la tercería de mejor derecho es correcta?:

. a .- La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante y al deudor ejecutado.
. b .- El tercerista deberá dirigir su demanda frente al ejecutante, y también frente al ejecutado en el caso de que su crédito se encuentre documentado en título ejecutivo.
. c .- La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y el ejecutado habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
. d .- El tercerista dirigirá su demanda, con independencia de la naturaleza del documento que justifique su crédito, contra el ejecutante, pero el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales.
71 .- Cuando se dicte sentencia estimando la tercería de mejor derecho:

. a .- Se procederá a entregar de inmediato al tercerista la total cantidad obtenida durante el curso de la ejecución.
. b .- Se entregará al tercerista las tres quintas partes de la cantidad obtenida en la ejecución, destinándose el resto al pago de las costas causadas en ella.
. c .- No se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se hayan satisfecho al ejecutante las costas causadas en ella y las tres quintas partes de su crédito.
. d .- No se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga sentencia.
72 .- En el procedimiento de ejecución hipotecaria, si los bienes hipotecados fueren inmuebles, ¿cuál será el órgano judicial competente?:

. a .- El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante.
. b .- El Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca.
. c .- El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y también, a elección del ejecutante, el del lugar del cumplimiento de la obligación, según el título, o el del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- El Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde radicare el bien.
73 .- ¿Cuál de los siguientes requisitos no sirve para determinar el ámbito de aplicación del procedimiento de ejecución hipotecaria?:

. a .- La ejecución debe dirigirse exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
. b .- La escritura de constitución de la hipoteca debe determinar el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
. c .- En la escritura de constitución de la hipoteca debe constar un domicilio del deudor, establecido por el acreedor, para la práctica de requerimientos y notificaciones.
. d .- Todos los anteriores constituyen requisitos necesarios para la utilización del procedimiento de ejecución hipotecaria.
74 .- Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el depósito de los mismos se acordará:

. a .- Cuando no atienda el requerimiento judicial de pago, que debe decretarse en todo caso en el auto que contiene la orden general de ejecución.
. b .- Transcurridos diez días desde que se haya efectuado el requerimiento judicial de pago.
. c .- Mediante decreto por el Secretario Judicial si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor.
. d .- Transcurridos treinta días desde que haya tenido lugar el requerimiento de pago.
75 .- ¿Cuál de las siguientes no constituye causa de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria?:

. a .- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca.
. b .- Transacción, siempre que conste en documento público.
. c .- Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.
. d .- Sujeción del bien mueble hipotecado o sobre el que se haya constituido prenda sin desplazamiento a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento.
76 .- Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, ¿cuál será la decisión que se adopte a través del auto por el que s

. a .- Se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
. b .- Se decretará el embargo de bienes del ejecutado para asegurar el pago de una eventual indemnización sustitutoria, al tiempo en que se le concede el plazo que estime necesario el tribunal para que cumpla la sentencia en sus propios términos.
. c .- Se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo máximo de diez días, cumpla en sus propios términos lo dispuesto en el título ejecutivo o abone al ejecutante la indemnización sustitutoria que haya solicitado.
. d .- Se decretarán las actuaciones judiciales ejecutivas que el tribunal estime necesarias, incluido el embargo de bienes concretos del ejecutado.
77 .- Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Secretario Judicial:

. a .- Transcurrido el plazo concedido en el mismo podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
. b .- A instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.
. c .- Acordará, incluso de oficio, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución.
. d .- Decretará, de oficio o a instancia de parte, las medidas de garantía adecuadas para asegurar la efectividad de la condena, incluido el embargo de bienes del ejecutado.
78 .- Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido:

. a .- Se decretará de inmediato el embargo de los bienes necesarios del ejecutado para adquirirla a su costa en el mercado que corresponda.
. b .- El tribunal ordenará que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. c .- El Secretario Judicial responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos, y si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución.
. d .- Se le impondrán multas coercitivas a fin de que lleve a cabo la entrega ordenada.
79 .- Si en el caso de que el título ejecutivo ordene la entrega de cosa mueble cierta y determinada se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra, el Secretario Judicial:

. a .- Interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra.
. b .- Ordenará que la falta de entrega de la cosa se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. c .- Dispondrá el embargo de bienes del ejecutado para que el ejecutante adquiera, a su costa, una cosa análoga y de idéntico valor en el mercado que corresponda.
. d .- Utilizará los apremios personales y las multas pecuniarias que resulten necesarios para que el ejecutado cumpla lo dispuesto en el título ejecutivo.
80 .- Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento:

. a .- El tribunal apremiará al ejecutado para que las adquiera, apercibiéndole que, de no hacerlo, el ejecutante podrá adquirirlas a su costa.
. b .- Se decretará el inmediato embargo de sus bienes a fin de que el ejecutante pueda adquirirlas a su costa.
. c .- Se determinará por el tribunal el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hayan podido causarse al ejecutante.
. d .- El ejecutante podrá instar del Secretario Judicial que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado.
81 .- Y, ¿qué previsión contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que el ejecutante manifieste que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas no satisface ya su interés leg&

. a .- Se impondrá al ejecutado una multa única por el equivalente pecuniario de las cosas debidas.
. b .- Se impondrá al ejecutado una multa única por el 50% del precio o valor de las cosas debidas.
. c .- Se permitirá al ejecutante determinar la cantidad que, en concepto de daños y perjuicios, deberá abonarle el ejecutado.
. d .- Se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil..
82 .- Si el título ejecutivo dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble:

. a .- Se concederá al ejecutado el plazo prudencial que estime el tribunal para que entregue su posesión efectiva al ejecutante, procediéndose al lanzamiento en otro caso.
. b .- Una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
. c .- Se decretará el lanzamiento del ejecutado si, cualquiera que fuera la clase del bien, no lo desalojare en el plazo de un mes.
. d .- El tribunal dispondrá el lanzamiento del ejecutado en la fecha señalada en el auto de admisión de la demanda, salvo que aquél desaloje la finca voluntariamente con anterioridad.
83 .- Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título:

. a .- El Secretario Judicial dispondrá que sean retiradas a costa del ejecutado.
. b .- Se hará constar su descripción en la diligencia de lanzamiento, requiriendo seguidamente al ejecutado para que las retire.
. c .- El Secretario Judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale; y si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
. d .- Se considerarán bienes abandonados, pudiendo disponer de ellas el ejecutante como considere oportuno.
84 .- Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, que consistan en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble:

. a .- Se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
. b .- El ejecutado podrá acudir al procedimiento que corresponda, en atención a la cuantía de lo que reclame, para que le sea satisfecho su valor.
. c .- Tan pronto como lo solicite el ejecutado se liquidará su valor por el procedimiento previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- Se convocará a las partes a una comparecencia, dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el tribunal por medio de auto lo que proceda, sin ulterior recurso.
85 .- ¿Cómo se liquidarán los daños y perjuicios causados por los desperfectos que en el inmueble hayan originado el ejecutado o los ocupantes y que se hayan hecho constar en el lanzamiento?:

. a .- En el mismo proceso de ejecución, tras la celebración de una vista a la que el tribunal convocará a las partes una vez tenga conocimiento de los desperfectos.
. b .- A petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. c .- Acudiendo al procedimiento que corresponda, tras la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del responsable para responder de los mismos.
. d .- Por el procedimiento del juicio verbal, así que lo solicite el ejecutante en los cinco días siguientes al lanzamiento.
86 .- ¿A través de qué resolución se fija el día y la hora para que tenga lugar el lanzamiento en el juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas?:

. a .- En la de admisión de la demanda, debiendo producirse antes de un mes desde la fecha de la vista.
. b .- En la sentencia que ponga fin al juicio, debiendo llevarse a cabo dentro del mes siguiente a su notificación.
. c .- En el auto por el que se despache ejecución, y transcurrido el mes concedido en el mismo para el desalojo.
. d .- En la providencia que el tribunal adopte una vez transcurrido el plazo concedido al ejecutado para el desalojo.
87 .- Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento en el caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas se entregare la posesi&oacu

. a .- Acreditándolo el arrendatario ante el Secretario Judicial se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia.
. b .- Se llevará, no obstante, a cabo la diligencia de lanzamiento para comprobar el estado en que se encuentre la finca.
. c .- El demandante podrá interesar el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.
. d .- Se dictará, en todo caso, auto declarando ejecutada la sentencia y cancelada la diligencia, así que llegue a conocimiento del tribunal.
88 .- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como norma general, ¿qué plazo se concederá al ejecutado para desalojar el inmueble que constituyera su vivienda habitual o la de quienes de él dependan?:

. a .- Un mes improrrogable.
. b .- Dos meses improrrogables.
. c .- Dos meses, pudiendo prorrogarse por justa causa por otro mes más.
. d .- Un mes, pudiendo prorrogarse un mes más de existir motivo fundado.
89 .- Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Secretario Judicial responsable de la ejec

. a .- Se lo hará saber al ejecutante para que pueda instar el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
. b .- Les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
. c .- Citará a las partes y a los ocupantes del inmueble a una vista, resolviendo el tribunal por auto, sin ulterior recurso, lo que proceda sobre el lanzamiento.
. d .- Dispondrá de inmediato su lanzamiento, dejando a salvo los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio correspondiente.
90 .- Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo y el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario Judicial:

. a .- El tribunal, previa valoración del coste de dicho hacer por un perito tasador, designará a un tercero que lo realice, a costa del ejecutado.
. b .- Se impondrá al ejecutado multas coercitivas, apremiándole a cumplir lo dispuesto en el título.
. c .- Se procederá a liquidar los daños y perjuicios que se le hayan causado al ejecutante.
. d .- El ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
91 .- Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, y el ejecutado no atendiera el requerimiento para que contrate los anunc

. a .- Se procederá por el tribunal al inmediato embargo de sus bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma necesaria.
. b .- Se procederá directamente a cuantificar los daños y perjuicios que se le hayan causado al ejecutante.
. c .- Procederá el tribunal a contratar la publicidad necesaria, apremiando posteriormente al ejecutado para que satisfaga su coste.
. d .- Podrá contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado.
92 .- Cuando una resolución judicial condene a emitir una declaración de voluntad:

. a .- Si no se hubiese emitido voluntariamente por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, resolverá en todo caso tenerla por emitida.
. b .- No será susceptible de ejecución provisional.
. c .- No cabrá, en ningún caso, ejecución por daños y perjuicios derivados de su inejecución, pues siempre procederá el cumplimiento in natura.
. d .- Podrá pretenderse su efectividad tanto por vía de demanda de ejecución ordinaria como provisional.
93 .- Y, en tal caso, ¿de qué plazo habría dispuesto el ejecutado para emitir la declaración de voluntad?:

. a .- Del que se haya dispuesto en la resolución judicial o arbitral firme que le condene a emitirla.
. b .- Del establecido por el tribunal al dictar el auto despachando ejecución.
. c .- De los veinte días que establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- De un mes improrrogable.
94 .- Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, ¿en qué momento procesal podrá el ejecutado manifestar al tribunal los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar l

. a .- Dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento.
. b .- Al tiempo de formular oposición contra el auto despachando ejecución.
. c .- En los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia que haya puesto fin al pleito.
. d .- En los cinco días siguientes a que le sea notificado el auto despachando ejecución.
95 .- Si transcurre el plazo concedido al ejecutado sin que haya realizado la prestación en que consista el hacer personalísimo, el ejecutante podrá solicitar:

. a .- La reiteración del requerimiento al ejecutado, bajo el apercibimiento de las sanciones que podrán imponérsele por desobediencia grave.
. b .- La adopción de las medidas que resulten idóneas para la satisfacción de su derecho.
. c .- Que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo.
. d .- La imposición de una multa en la cuantía que, tras oír a las partes, determine el tribunal.
96 .- Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho:

. a .- Se procederá contra el ejecutado por el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
. b .- La ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
. c .- Se determinará por el tribunal, según su criterio, y oído el ejecutante, la multa que deba abonar el ejecutado.
. d .- El tribunal dispondrá que se requiera al ejecutado para que entregue al ejecutante la indemnización que estime justa.
97 .- Las multas coercitivas mensuales impuestas en una ejecución por obligaciones de hacer personalísimo:

. a .- Se reiterarán mensualmente.
. b .- Podrán ascender a un veinte por ciento del precio o valor del hacer personalísimo.
. c .- Podrán ascender a un cincuenta por ciento de dicho precio o valor.
. d .- Se reiterarán semestralmente.
98 .- Del escrito solicitando motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios y de la relación detallada de ellos se dará traslado por el Secretario Judicial a quien deba abonarlos:

. a .- Para que en el plazo de diez días conteste lo que estime conveniente.
. b .- Con citación a una vista, que se celebrará por los trámites establecidos para el juicio verbal.
. c .- A fin de que designe perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero.
. d .- Requiriéndole para que satisfaga su importe o formule oposición en el plazo de diez días.
99 .- Cuando el deudor se haya opuesto a la relación de daños y perjuicios presentada por el actor, ¿cómo determinará el tribunal la cantidad que deba abonarse y qué recurso cabe contra su resolución?:

. a .- Mediante providencia, sin ulterior recurso, haciendo efectiva la suma en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. b .- Mediante providencia, contra la que únicamente se dará recurso de reposición.
. c .- Por medio de auto, que será apelable sin efecto suspensivo.
. d .- Por medio de auto, contra el que no se dará recurso alguno.
100 .- Si se solicitase la determinación de la cantidad que se deba en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Secretario Judicial responsable de la ejecución:

. a .- Dará traslado al ejecutado de la liquidación que con su solicitud presente el ejecutante para que conteste en el plazo de diez días.
. b .- Requerirá al deudor para que en el plazo máximo de diez días presente la oportuna liquidación.
. c .- Procederá a la designación de un perito concediéndole el plazo que estime necesario para que presente la liquidación.
. d .- Requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación.
101 .- Las medidas cautelares previstas en el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

. a .- Podrán decretarse, en toda clase de procesos civiles, a instancia de parte o de oficio, de acuerdo con lo previsto en la ley.
. b .- Únicamente podrán decretarse a petición del actor, principal o reconvencional, y bajo su responsabilidad.
. c .- Únicamente podrán decretarse a petición del actor principal, sin que el tribunal pueda acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
. d .- No podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales.
102 .- Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente:

. a .- El que haya de ser competente para conocer de la demanda principal.
. b .- El del lugar en que el laudo fuera dictado.
. c .- El correspondiente al domicilio del demandado o el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
. d .- El del lugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
103 .- Cuando el fuero legal aplicable para el asunto principal fuera dispositivo y las partes no se hubieran sometido expresamente a la jurisdicción del tribunal ante el que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares:

. a .- No podrá declinar su competencia en favor del órgano que resulte competente de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. b .- El demandado podrá formular declinatoria fundada en falta de competencia territorial.
. c .- El tribunal examinará de oficio su competencia territorial, sin perjuicio de la facultad atribuida al demandado en orden al planteamiento de declinatoria.
. d .- No se admitirá declinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal la examinará de oficio.
104 .- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas a los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares no es correcta?:

. a .- Para solicitar medidas cautelares que pretendan alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, deberá justificar cumplidamente las razones por las que no se han solicitado hasta entonces.
. b .- El solicitante deberá ofrecer, en todo caso, justificación documental que conduzca a fundar por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.
. c .- Corresponde al tribunal determinar la caución exigible, atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
. d .- La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
105 .- En el embargo preventivo, ¿caben las tercerías?:

. a .- Sí, pero solo las de dominio.
. b .- Sí, pero solo las de mejor derecho.
. c .- Podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.
. d .- No, ni las de dominio, ni las de mejor derecho.
106 .- Solicitadas las medidas cautelares antes de la demanda, ¿de qué plazo dispone el peticionario para presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas?:

. a .- Veinte días siguientes a la presentación de la solicitud.
. b .- Veinte días siguientes a su adopción.
. c .- Veinte días siguientes a la notificación del auto en que se adopten.
. d .- Veinte días siguientes a la realización de los actos de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
107 .- Y, ¿qué efecto se deriva de la no presentación de la demanda dentro de dicho plazo?:

. a .- A instancia del demandado, el tribunal dejará sin efecto las medidas que hubiese acordado.
. b .- El tribunal apercibirá al solicitante que de no presentar la demanda en el nuevo plazo que se le señale será responsable de los daños y perjuicios que causaren las medidas a quien deba soportarlas.
. c .- El Secretario Judicial, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados.
. d .- Se alzará la medida decretada, previa audiencia al solicitante, el cual podrá alegar y probar en dicho acto no haber podido presentar la demanda por causa justificada, acordándose en tal caso por el tribunal lo que proceda.
108 .- Dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil que no podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso por causa imputable al solicitante de la medida durante más de:

. a .- 3 meses.
. b .- 6 meses.
. c .- 9 meses.
. d .- 1 año.
109 .- La proposición de prueba por el actor en el procedimiento cautelar tendrá lugar:

. a .- En el acto de la vista, tras la fase alegatoria.
. b .- Bien en el escrito de solicitud, bien en el acto de la vista.
. c .- Necesariamente con la solicitud de medidas cautelares, pues precluye con ella la posibilidad de proponer prueba.
. d .- Con la solicitud de medidas cautelares, si se solicita su adopción sin audiencia del demandado, y en la vista, en otro caso.
110 .- En los casos en que, conforme a lo previsto en la ley, la medida cautelar se adopte sin previa audiencia del demandado:

. a .- Contra el auto en que se acuerde podrá interponerse recurso de apelación.
. b .- Si apelare el auto en que se acordase, se suspenderá la ejecución de la medida hasta su resolución.
. c .- Una vez notificado el auto se señalará día y hora para una comparecencia en la que podrá exponer cuanto convenga a su derecho.
. d .- Podrá formular oposición en el plazo de veinte días contados desde la notificación del auto que acuerde las medidas.
111 .- Y, ¿en qué momento procesal debe ser notificado el auto decretando la medida cautelar sin audiencia del demandado a las partes?:

. a .- En los cinco días siguientes a su adopción.
. b .- Dentro del plazo máximo de diez días desde que se presentó la solicitud.
. c .- En el plazo máximo de tres días desde que se haya decretado.
. d .- Sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
112 .- ¿En qué plazo debe celebrarse la vista que, como regla general, precede a la adopción de las medidas cautelares?:

. a .- 5 días.
. b .- 10 días.
. c .- 15 días.
. d .- 20 días.
113 .- Si se considerase pertinente y no pudiese practicarse en el acto de la vista del procedimiento cautelar el reconocimiento judicial:

. a .- Solo podrá acordarse como diligencia final.
. b .- No podrá llevarse ya a efecto.
. c .- Se llevará a cabo en el plazo de cinco días.
. d .- Se llevará a cabo en el plazo de diez días.
114 .- Contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta:

. a .- Se dará recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el mismo acto.
. b .- Únicamente podrá formularse protesta que resolverá el tribunal en la misma comparecencia sin ulterior recurso.
. c .- No cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.
. d .- Se dará recurso de reposición, pudiendo el interesado, de resultar desestimado, apelar el auto que finalmente se adopte.
115 .- Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de:

. a .- Apelación, sin efectos suspensivos.
. b .- Apelación, con efectos suspensivos, sin perjuicio de su posible ejecución provisional.
. c .- Únicamente recurso de reposición.
. d .- Apelación, al que se dará una tramitación preferente.
116 .- Denegada la petición de medidas cautelares, el actor:

. a .- Podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.
. b .- Solo a través del recurso de apelación, que tendrá una tramitación preferente, podrá pretender la adopción de la medida.
. c .- Podrá reiterar su pretensión una vez que se dicte sentencia y se interponga y admita recurso de apelación contra la misma.
. d .- Podrá formalizar oposición frente al auto en que así se acuerde dándose traslado a la otra parte y resolviendo el tribunal sin ulterior recurso.
117 .- Acordado el embargo preventivo como medida cautelar, se procederá conforme a lo previsto para los embargos decretados en el proceso de ejecución:

. a .- Sin especialidad alguna.
. b .- Pero sin que el acreedor tenga la carga procesal de designación de los bienes del deudor susceptibles de embargo.
. c .- Pero sin que el tribunal pueda llevar a efecto la investigación de bienes del deudor prevista en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
. d .- Pero sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes que dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
118 .- Los depositarios, administradores judiciales o responsables de los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida cautelar:

. a .- No podrán enajenarlos.
. b .- Solo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de providencia del tribunal.
. c .- Solo podrán enajenarlos, previa autorización por medio de auto del tribunal.
. d .- Podrán enajenarlos, bajo su responsabilidad, siempre que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación.
119 .- La determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido una medida cautelar revocada por auto estimatorio de la oposición:

. a .- Puede llevarse a efecto no obstante la apelación del auto, ya que la apelación no es suspensiva.
. b .- Se llevará a efecto, de oficio, una vez firme el auto estimatorio de la oposición.
. c .- Procederá a petición del demandado, por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme el auto estimatorio de la oposición.
. d .- Habrá de hacerse valer a través del procedimiento correspondiente a su cuantía.
120 .- ¿En qué caso permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas?:

. a .- Cuando el tribunal, oídas ambas partes, lo considere pertinente para asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria de un recurso extraordinario.
. b .- Si el propio demandado no solicita el alzamiento de las mismas y hasta el momento en que así lo interese.
. c .- Si el recurrente lo solicita y el tribunal, oída la parte contraria, lo considera procedente.
. d .- En ninguno de ellos, debiendo ordenar el tribunal de inmediato el alzamiento de las mismas.
121 .- Si adoptadas medidas cautelares en el procedimiento principal se produjera una renuncia a la acción o desistimiento de la instancia:

. a .- Se alzarán, a instancia de parte, las medidas cautelares adoptadas.
. b .- Se alzarán, de oficio, todas las medidas cautelares adoptadas, pero el demandado no podrá reclamar daños y perjuicios.
. c .- Se alzarán de oficio por el Secretario Judicial, todas las medidas cautelares adoptadas, y se procederá a determinar, a petición del demandado, los daños y perjuicios que le hubiera producido la medida cautelar.
. d .- Se alzarán, de oficio, todas las medidas adoptadas y se impondrán las costas del procedimiento cautelar al actor.
122 .- ¿Cómo podrá solicitarse la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar si no se formulase en la comparecencia previa a su adopción o si la medida cautelar ya se hubiese adoptado?:

. a .- A través del recurso que se interponga contra el auto decretando la medida.
. b .- En el trámite de oposición previsto en la ley.
. c .- Por medio de escrito en el plazo de cinco días desde que se notifique el auto decretando la medida.
. d .- En el trámite de oposición o mediante escrito motivado.
123 .- ¿Cómo resolverá el tribunal sobre la solicitud de prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar?:

. a .- Una vez que el solicitante de la medida cautelar haya formulado sus alegaciones tras el traslado del escrito que ofrezca la caución.
. b .- Mediante auto, celebrada la vista a la que se habrá convocado a las partes sobre la solicitud y previo traslado del escrito al solicitante de la medida cautelar.
. c .- De plano, y según su prudente arbitrio, en atención a la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado.
. d .- Mediante auto, tras la celebración de una vista que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, una vez que el solicitante de la medida cautelar haya contestado en el plazo de cinco días al escrito ofreciendo la caución.
124 .- Y, ¿qué recurso se dará contra la decisión del tribunal aceptando o rechazando la caución sustitutoria?:

. a .- Únicamente recurso de reposición.
. b .- Recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
. c .- Recurso de apelación si se rechaza la caución, sin que quepa recurso alguno contra la resolución que la acepte.
. d .- No cabrá recurso alguno.
125 .- En los procedimientos en que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios:

. a .- El tribunal decretará las medidas cautelares solicitadas sin exigencia de caución alguna.
. b .- La petición de medidas cautelares será resuelta por el tribunal sin previa audiencia del demandado y sin que quepa contra su resolución recurso alguno.
. c .- El tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.
. d .- Será requisito suficiente para decretar las medidas cautelares solicitadas el juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión del solicitante que el tribunal se funde a la vista de las alegaciones de aquél.

Vascularización del SNC ,Test sobre la vascularización (arterial y venosa) del Sistema Nervioso Central (SNC). Neuroanatomía. No restan los fallos. Mínimo para aprobar 70%. . Tags:Irrigacion ,Vascularizacion ,arterias ,SNC ,neuroanatomía. Preguntas:10
¿Cuánto conoces a Laura? ,Este es un cuestionario para ver cuánto me conocen mis amigas. Categorías:Difícil ,bonito ,y ,barato. Preguntas:10
inteligencia artificial ,esta actividad consiste en responder si la afirmacion que se esta haciendo es verdadera o falsa. Tags:inteligencia ,artificial. Preguntas:6
Tiempo libre ,Spelling and vocabulary test. Categorías:Free-time ,activites. Preguntas:69
Juego didáctica ,Examen del tema 3 y tema 4 de didáctica. Tags:Juego. Preguntas:34
BSF Sexual Health ,Hello guys. In this test you will have to choose the right answer according to the information that you have learned in our website.. Categorías:Health ,fun ,sexual. Preguntas:7
ELIGE LA OPCIÓN CORRECTA ,Es un test para practicar el uso de las colocaciones divergentes. Tags:colocaciones. Preguntas:22
SEGURIDAD CIUDADANA ,FUERZA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Categorías:FFCCSS. Preguntas:8
examen 2 ,matematica,comunicacion,etc.. Tags:para ,examenes ,de ,4º ,y ,5º ,de ,secundaria. Preguntas:12
Test de Relaciones Públicas ,Comunicación Audiovisual UMA (Lola García). Categorías:Relaciones ,Públicas. Preguntas:23
Comercio Vanesa ,Es un test para que Vanesa practique su examen e comercio . Tags:Comercio ,Vanesa ,yuhuuu. Preguntas:20
Nutrición ,Conocer y aprender cosas básicas de la nutrición. Categorías:Excelente. Preguntas:16

Crea tu propio test gratis




Comentarios

Creartest.com no se hace responsable del contenido publicados por los usuarios