61. Si el vendedor no entrega en el plazo estipulado los efectos vendidos, el comprador:
. a) Puede pedir la rescisión del contrato sólo si el plazo se pactó como elemento esencial del contrato.
. b) Puede solicitar la indemnización de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza sólo si se trata de un retraso culpable.
. c) Puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con la indemnización en ambos casos de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.