el cierre patronal es un dcho del empresario que:
. puede adoptar cuando considere necesario cerrar la empresa.
. puede adoptar siempre y cuando haya informado de ello a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 48 horas.
. figura reconocido en la constitución.
. puede adoptar libremente si considera que existen irregularidades en el trabajo cuyo volumen impida gravemente el proceso normal de producción.