Según el Tratado de funcionamiento de la Union Europea, cuando los Tratados atribuyan a la Union una competencia exclusiva en un ambito determinado:
. Solo la Union podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, pudiendo los Estados miembros ser facultados unicamente para palicar actos de la Union
. La Union podrá legislar y los Estados miembros podrán adoptar actos juridicamente vinculantes
. Solo la Union podrá legislar y adoptar actos juridicamente vinculantes, pudiendo los Estados miembros ejercer la competencia solo en la medida en que la Union no la haya ejercido
. Solo la Union podrá legislar y adoptar actos juridicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, unicamente podrán hacerlo si son facultados por la Union o para aplicar actos de la Union