De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo de acumulación:
. a) No procederá recurso alguno.
. b) Podrá reclamarse en queja ante el órgano jerárquicamente superior.
. c) Podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan.