1. Igualdad. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
. a. La ausencia de toda discriminación directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la lactancia y la asunción de obligaciones civiles.
. b. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones laborales y el estado civil.
. c. La ausencia de toda discriminación directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la paternidad, la asunción de obligaciones laborales y el estado civil.
. d. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.