1. Artículo 4. Regímenes y modalidades de prestación del servicio. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación estará incluido en alguno de los regímenes de prestación del servicio que de
. A. General o no acogido a régimen general.
. B. General o específico.-
. C. General, específico o especial.
. D. General, específico o funciones de mando.