La coordinación y demás facultades, en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica, es una competencia que la Constitución, en su artículo 148.1.22, permite que
. Los Ayuntamientos
. Las Comunidades Autónomas
. Los Delegados del Gobierno
. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado