El órgano competente puede pronunciarse sobre las cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados e interponer un plazo:
. No superior a 15 días para que los interesados planteen nuevas pruebas.
. No superior a 20 días a fin de que los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas y aporten medios de prueba
. No superior a 15 días a fin de que los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas y aporten medios de prueba
. No superior a 10 días para que se puedan aportar nuevas pruebas.