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Delitos contra la Administración Pública

Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación; el abandono de destino; la omisión del deber de perseguir delitos; la desobediencia y la denegación de auxilio; el cohecho;

  
 
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Bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”, encontramos en el Título XIX del libro II del Código Penal, una tipología de delitos en los que, generalmente, el sujeto activo tiene que ser:
. Un funcionario público
. Cualquier persona
. Una autoridad
. Un administrador público
El Título XIX consta de un total de ____ Capítulos:
. V
. VIII
. IX
. X
El bien jurídico protegido en este tipos de delitos es:
. El prestigio de los funcionarios
. Los derechos de los ciudadanos
. El buen funcionamiento de la Administración de Justicia
. El buen funcionamiento de la Administración Pública
Nos encontraremos ante un delito especial propio cuando:
. El sujeto activo sea un ciudadano cualquiera
. El sujeto activo sea necesariamente un funcionario público
. El sujeto activo sea una autoridad
. Ninguna es correcta
Por otro lado, hablaremos de delito especial impropio, cuando el sujeto activo sea:
. Un particular
. Un funcionario público
. Una autoridad
. A y B son correctas
La autoridad o funcionario público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, comete un delito de prevaricación:
. No, es un delito de cohecho
. Sí
. Sólo si es a sabiendas de su injusticia
. No, en ningún caso
Cúal de los siguientes requisitos no se exige para que un nombramiento ilegal sea delito:
. La conducta ha de ser realizada por autoridad o FP en el ejercicio de sus competencias
. Que no concurran los requisitos legalmente establecidos
. Que se haga a sabiendas de su ilegalidad
. Que el nombrado ejerza el cargo de manera efectiva
La persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente establecidos, ¿comete delito?:
. Sí, según se tipifica en el art. 406
. No, si no es FP
. Sólo si se trata de una autoridad pública
. Sólo si es un particular
El abandono de destino por parte de una autoridad o funcionario público, tipificado en el art. 407 del C.P. ha de tener como propósito:
. No impedir o no perseguir cualquier otro delito
. No impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI a XXIV
. No ejecutar las penas
. Todas son correctas
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, comete un delito:
. Tipificado en el art. 408 del CP
. De omisión
. Es extensible a la persecución de las faltas
. A y B son correctas
El abandono colectivo de un servicio público por parte de las autoridades o funcionarios públicos, requiere según el tipo penal del art. 409.1, que el sujeto activo:
. Sea miembro de un sindicato profesional
. Tome parte activa en el abandono
. Sea el promotor, director u organizador
. Sea miembro de cualquier sindicato
Basta con que la autoridad o FP tome parte en el abandono manifiestamente ilegal, de un servicio público, para que sean castigados como reos de un delito del 409.2, si:
. Sea cual sea el servicio público
. Se trata de un SP esencial
. Se causa un grave perjuicio
. B y C son correctas
La desobediencia por parte de la autoridad o FP, a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, requiere para ser constitutiva de delito:
. Negativa abierta por parte de la autoridad o FP
. Que sean dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia
. Que estén revestidas de las formalidades legales
. La concurrencia de todas las anteriores
En el supuesto de desobediencia a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general, ¿comete la autoridad o FP, algún tipo de infracción
. Sólo posible infracción a los reglamentos internos
. Sólo infracción administrativa
. No comete infracción penal
. Incumple el principio de obediencia debida
La denegación de auxilio por parte de autoridad o FP, sólo puede producirse si el que demanda auxilio es:
. Un particular
. Autoridad competente
. Un particular o autoridad competente, indistintamente
. Otro funcionario
El sujeto activo del delito de cohecho:
. Necesariamente es una autoridad o F.P.
. Puede ser un jurado, árbitro o perito
. Puede ser también un particular
. Puede ser cualquiera de los anteriores
El particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público, para que pueda hacer uso de la excusa absolutoria del art. 427, ¿qué no debe hacer?:
. Esperar que transcurran más de 10 días desde la fecha de los hechos
. Denunciar el hecho a la autoridad competente
. No dejar que transcurran más de 10 días desde los hechos
. Presentar denuncia antes de la apertura del correspondiente procedimiento
La autoridad o FP que, solicite o reciba, dádiva o presente o acepte ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito, comete:
. Delito de malversación
. Delito contra la Administración de Justicia
. Delito de prevaricación
. Delito de cohecho

 

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